Nuevo Decreto regulador del Registro balear de huella de carbono

Fecha: diciembre 16, 2021

El Consell de Govern aprobó el 13/12/2021 el Decreto de la huella de carbono, que permitirá involucrar a medianas y grandes empresas en la lucha contra el cambio climático y el proceso de descarbonización identificando a los principales emisores y haciéndoles corresponsables de esta lucha con planes de reducción de emisiones y compensación por su huella.

Objeto

Este Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, y determina que las organizaciones sujetas al alcance del Decreto deben calcular y verificar las emisiones difusas de sus instalaciones por intervalos temporales de tres años, así como aportar los planes de reducción de sus emisiones difusas para cumplir los objetivos de mitigación del cambio climático en el territorio de las Illes Balears.

Ámbito de actuación

Se verán afectadas aquellas empresas que desarrollen su actividad plena o parcialmente en las Illes Balears que cumplan alguna de las siguientes condiciones (dentro del territorio de las Illes Balears):

  • Volumen de negocio o balance general anual superior a 10 millones de euros.
  • Suma de personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo sea superior a 50 personas.

Además, también se verá obligada la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el sector público instrumental de conformidad con la Ley 7/2010.

Los afectados deberán inscribir en la sección correspondiente del Registro balear:

  • Los cálculos anuales de huella de carbono que realicen en las Illes Balears.
  • Alcance 1 y 2 de forma obligatoria para las grandes y medianas empresas y la Administración autonómica. La inclusión del alcance 3 será de carácter voluntario.
  • Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que se deban ejecutar en las Illes Balears.
  • Los proyectos de absorción de dióxido de carbono, en el caso de que dispongan de ellos.

Plan de acción

Durante el primer año, el cálculo de las emisiones difusas será verificado por un organismo verificador externo, mientras que en los años segundo y tercero los datos de las emisiones se reportarán sin verificación externa mediante un informe de huella de carbono validado por declaración responsable de la organización. Finalmente, al cuarto año, el cálculo y acreditación de la procedencia de las emisiones difusas conllevará una nueva verificación externa tanto de la huella de carbono del año a inscribir como de la de los dos años anteriores no verificados, y así sucesivamente se procederá con la inscripción de la huella de carbono cada tres años.

La inscripción de la huella de carbono obligatoria para las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears, la Administración autonómica de las Illes Balears y su sector público instrumental, así como la inscripción voluntaria del resto del tejido empresarial y ciudadanía, permitirá al Gobierno de las Illes Balears disponer de una información precisa sobre las emisiones difusas que existen en las islas, e iniciar los mecanismos necesarios para su reducción a través de planes y de la elaboración de unos presupuestos de carbono que permitirán establecer compromisos de reducción por sectores de actividad e islas.

Registro balear de huella de carbono

Este Decreto establece los mecanismos necesarios para garantizar la compatibilidad del Registro autonómico que se crea con el Registro estatal, regulado en el Real decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, en orden a la transmisión, trazabilidad y gestión de los datos de las emisiones y su control. En este ámbito, la estructura de la información de huella de carbono almacenada en el Registro balear será plenamente compatible con la albergada en el Registro estatal.

El Govern de les Illes Balears desarrollará con más detalle la inscripción de la huella de carbono de acuerdo con este Decreto y solicitará, después de un período de adaptación, una información más amplia y detallada del tipo y la procedencia de sus emisiones. Para que su adaptación sea progresiva, se establecerán una metodología y un formulario de inscripción para los tres primeros años de vigencia del Decreto, y otra metodología y otro formulario diferente para la inscripción de la huella de carbono en años sucesivos.

Así, se establece que, durante los tres primeros años de entrada en vigor del Decreto, tanto los sujetos que estén obligados a la inscripción como los que la hagan voluntariamente deben registrar su huella de carbono en el Registro balear mediante un formulario, el cual solicita la misma información que el formulario del Registro estatal para facilitar su compatibilidad. Por otra parte, a partir del cuarto año de vigencia, el Registro balear pedirá información más precisa y detallada sobre la procedencia de las emisiones difusas, y los sujetos obligados a inscribirse tendrán que registrar su huella de carbono mediante un nuevo formulario.

Solicitud de inscripción

Presentación, por vía telemática y antes del 30 de septiembre del año en curso, de la siguiente documentación en la Sede Electrónica de la consejería competente en materia de cambio climático del Gobierno de las Illes Balears:

  • Solicitud cumplimentada
  • Herramienta de cálculo empleada
  • Evidencias y justificaciones de cálculo
  • Verificación por un organismo externo y/o declaración responsable (cuando no sea necesaria la verificación)
  • Plan de reducción

En Grunver Sostenibilidad ofrecemos asesoramiento tanto para el cálculo de la huella ambiental de organización como para el de la huella de carbono.